Revisión de Tratados: alarmismo poco riguroso, estigmatizador e ideologizado
Categoría: Conferencias, Noticias

Por Jorge Vera Castillo, Analista Internacional.

 

Banderas de la Unión Europea y de Chile ante sede Comisión Europea en Bruselas

     Advertencias y utilización de temáticas coyunturales y/o episódicas es uno de los tantos males de las conductas ejercidas por parte de ciertos actores políticos en Chile, los que, a la vez, se sienten portadores de una suerte de tarea ‘misionera’ y ‘predestinada’, en períodos electorales.

Seleccionan oportunidades precisas, para sus apariciones, operativos y/o reapariciones, en el caso de algunos o algunas, no siendo nada al azar, siendo sí clara bofetada para los ingenuos políticos y/o una ‘pontificación de expertos’, para ciudadanos supuestamente desinformados.

Excelso prototipo de lo planteado, hasta aquí, es una Declaración Pública de ex Ministros de Relaciones Exteriores – siete de gobiernos de la coalición política de la Concertación de Partidos por la Democracia y uno del acuerdo electoral-programático de la Nueva Mayoría -, dada a conocer el lunes 11 de octubre de 2021, coincidiendo con día de un debate televisivo nocturno, entre seis de siete candidatos presidenciales, y claramente orientada a afectar a uno de esos candidatos, al criticar, cuestionar y distorsionar uno de sus enunciados programáticos.

Además, lo hacen pensando, quizás, que, per se, al expresarse como un grupo corporativo, sus puntos de vista debieran ser aceptados, aplaudidos, comprehendidos y/o seguidos por quienes los conozcan o lean, o por esa llamada opinión pública, cual dichos o palabras ‘sacrosantos’, sin ni siquiera visualizar que, pudieren estar equivocados o errados en la materia que abordan, ejerciendo así un alarmismo poco riguroso, en la especie, sobre revisión de tratados.

Aquí, se equivocan los firmantes de la señalada Declaración Pública, al pensar que el resto se callará, ya que: “¡lo dicen o lo dijeron los ex Cancilleres!”, y después, se suma el actual, tercer Canciller, de este gobierno de los peores tiempos, desde el domingo 11 de marzo de 2018.     

Ciertamente, la “inmutabilidad” y/o la “intangibilidad” no son sinónimos de una petrificación, sacralización o no revisión. Es la propia Convención sobre el Derecho de los Tratados y su Anexo, suscrita en Viena, el 23 de mayo de 1969, la que previó esta situación y la contempla en sus contenidos, limitándonos, aquí, a referirnos, más adelante, solo a algunos Artículos, del 39 al 43, y del 56 al 68, anticipatorios y previsores en affaire convocante.

Además, es dable conocer que, en Chile, la Convención sobre el Derecho de los Tratados y su Anexo fue promulgada, transcurridos varios años de la dictadura, mediante Decreto N° 381, del 5 de mayo de 1981, y su publicación en el Diario Oficial fue solo el 23 de junio de 1981.

Asimismo, debe tenerse en cuenta, siempre, que la evolución del Derecho Internacional se basa en su codificación y desarrollo progresivo, en este caso en el Derecho de los Tratados, y que, normas del derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones no reguladas por la Convención in comento, en acuerdos celebrados por escrito entre Estados soberanos, entendiéndose que éstos pasan a ser “partes” de actos, con pleno consentimiento.

El solo enunciado inicial titular de los Artículos a detallar, desmienten que, la revisión de tratados fuere una aberración, un atrevimiento, una provocación, un resquicio o un resultado de la inexperiencia política en la materia, de quien así lo ha postulado en la actual campaña presidencial. El temor a los cambios estructurales profundos, no se debe camuflar bajo un alarmismo poco riguroso, usando esta materia particular que, es la que detallo y menciono.

Ahora, selecciono en enunciados: “PARTE IV ENMIENDA Y MODIFICACION DE LOS TRATADOS”, Artículo 39, “Norma general concerniente a la enmienda de los tratados”; Artículo 40, “Enmienda de los tratados multilaterales”; Artículo 41, “Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las Partes únicamente”. En “PARTE V NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS”, Artículo 42, “Validez y continuación en vigor de los tratados”.

En “SECCIÓN 3: Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación”, Artículo 54, “Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes”; Artículo 56, “Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro”; Artículo 57, “Suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes”. Proseguimos con Artículo 59, “Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior”; Artículo 60, “Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación”; Artículo 61, “Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento”; Artículo 62, “Cambio fundamental en las circunstancias”; Artículo 65, “Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado”; Artículo 67, “Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación”. Y todo sucede en un mundo cambiante.

Esos contradictores, más bien de Gabriel Boric Font y su Plan de Gobierno, podrían intentar argumentar que, sus preocupaciones se refieren solamente a los Tratados de Libre Comercio (TLC), como algo distinto y con unas singularidades. Sería otro ardid muy eufemístico, falaz e insincero. Ya se trataría, más bien, de un evidente e inocultable alarmismo estigmatizador ideologizado, sin base conceptual ni jurídica, en contra de un joven candidato presidencial.

La revisión de tratados no es ninguna novedad, ya que se realiza con acuerdo de las “partes”, y dado que, los mismos tratados tienen cláusulas ad hoc y, habitualmente, un capítulo o una sección, para la solución de controversias que, puedan ir surgiendo en todos los pasos de su aplicación y cumplimiento consentidos, e incluso contemplando su denuncia y/o retiro. La llamada Comunidad Internacional previó todas estas situaciones, y de allí que, suscribió la Convención sobre el Derecho de los Tratados, de 1969.

En las esferas comercial, económica e inversora, los Estados partes implementan Comisiones Mixtas Intergubernamentales, que, en cada sesión, según periodicidad acordada, revisan la adaptación de los TLC, y adelantan nuevos desarrollos, diversificaciones, implementaciones, innovaciones y/o modernizaciones, y pesquisan incompatibilidades y/o incumplimientos.

El caso más relevante, anunciado formal y oficialmente el jueves 16 de noviembre de 2017, en Bruselas, con Delegaciones de ambas Partes, es el proceso de Modernización del Acuerdo de Asociación de Chile con la Unión Europea, incluyendo, precisamente, su Pilar Comercial, pero que, incluso, es mucho más amplio que un simple TLC, ya que contiene los Pilares de Diálogo Político y de Cooperación.

La II Ronda de Negociaciones fue en Santiago, del 15 al 19 de enero de 2017. En ambas ocasiones, este autor estuvo presente, dada su misión diplomática ante la Unión Europea.

Por cierto, es válido cuestionar el excesivo tiempo de este proceso, en sus sucesivas ya diez Rondas de Negociaciones que, continúan hasta ahora, a diferencia de la revisión del Acuerdo de Asociación de México con la Unión Europea, cuyas negociaciones para un nuevo acuerdo integral, iniciadas formalmente el 13-14 de junio de 2016, finalizaron el 21 de abril de 2018, y las negociaciones para la modernización de su Pilar Comercial concluyeron el 28 de abril de 2020.

En suma, el Plan de Gobierno del candidato presidencial del Pacto Apruebo Dignidad, en la especie, es pertinente, preventivo, previsor, responsable y valeroso, en la defensa legítima y soberana de nuestros intereses nacionales y de los cotidianos de nuestro pueblo trabajador.

Al contrario, el alarmismo poco riguroso, estigmatizador e ideologizado, en nada contribuye a nuestra futura Política Exterior de nuevo tipo y a nuestra reinserción internacional, desde el viernes 11 de marzo de 2022.

DISCLAIMER Nueva Diplomacia does not take any responsibility for the views and opinions expressed in the interview which belong solely to the interviewee.

1 Comentario

  1. Homero Arellano

    Una visión clara, objetiva y esperanzadora hacia una nueva diplomacia, eje de la política exterior de los siguientes tiempos de Chile …

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