Críticas, curiosidades y precisiones necesarias ante una No postulación para ser Juez de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en La Haya
Categoría: Noticias

Por Jorge Vera Castillo. Analista y ex Alumno de la Academia de Derecho Internacional de La Haya.

Siempre será oportuno recordar y tener presente que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), establecida por la Carta de las Naciones Unidas, firmada en la ciudad de San Francisco, el 26 de junio de 1945, es su “órgano judicial principal”, tal como lo precisa el Estatuto que, la rige, en su Artículo 1. Tuvo su primera sesión pública inaugural el jueves 18 de abril de 1946.

Dado lo anterior, es que, no es correcto, dable ni ético oscilar entre vaivenes de apreciación sobre la CIJ y sus labores y responsabilidades inherentes, según los Fallos (Arrêts) de sus 15 Jueces, a través de sus sentencias, en cuanto a que agraden o desagraden, se compartan o no, satisfagan o no, sean favorables o desfavorables, a quienes los analizan, esperan y estudian, ya sean éstos demandados o demandantes, en los distintos Casos (Affaires), de que se trate.

Tampoco, es aceptable manifestarse – posteriormente – como contentos congratuladores, como descontentos alterados o como detractores, incluso de la misma existencia de la Corte y sus jurisprudencias, conociendo su magna tarea en el contexto de la Codificación y Desarrollo Progresivo del Derecho Internacional, y dada su jurisdicción correspondiente establecida.

Así, es bueno informarles a quienes agitan los ambientes, con anterioridad a las Audiencias Públicas, en que se dan a conocer los Fallos, de cada caso, para ir creando y difundiendo sus prejuicios, que, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su Artículo 59, establece que su decisión “es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.” Y en su Artículo 60, señala que: “El fallo será definitivo e inapelable.”

Agrego, en breve, pero imprescindible, introducción que, la sede de la Corte Internacional de Justicia está en la ciudad de La Haya, en el Palacio de la Paz, construido entre 1907 y 1913, situado en un parque de siete hectáreas. Fue inaugurado aquel jueves 18 de agosto. Además, funcionan ahí la Fundación Carnegie, la Corte Permanente de Arbitraje, la valiosa Biblioteca del Palacio de la Paz y la muy prestigiada Academia de Derecho Internacional de La Haya.

Me he permitido indicar como imprescindible todo lo anterior, ya que, es común constatar, en Chile que, algunos y algunas hablan de la CIJ, en forma coyuntural, episódica, interesada y/o utilitariamente, sin conocer, realmente, como funciona este “órgano judicial principal” de las Naciones Unidas, ni cómo se eligen sus 15 Jueces, en doble votación de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, ni menos acerca de lo que son los llamados Jueces ad hoc.

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Ceremonia de colocación de la primera piedra en construcción del Palacio de la Paz, en La Haya, en 1907.

Conjuntamente, es previo sintetizar la relación de Chile – como Estado Miembro fundador de la Organización de las Naciones Unidas y uno de los 45 firmantes iniciales de la Carta de San Francisco -, con la Corte Internacional de Justicia, desde el año 1946, hasta su más recurrente relacionamiento, durante este siglo XXI, con particular énfasis desde 2008, en tanto Estado demandado, en dos Casos, y como Estado demandante, en un caso, aún pendiente de su Fallo, hasta ahora, en este segundo semestre del año 2022.

Es necesario entender, al respecto, que la conducta de Chile, como un país pequeño y distante, geográficamente, de los grandes centros de decisión, influencia y poder mundiales, a partir del término de la Segunda Guerra Mundial, en 1945, ha optado, acertadamente, por una inserción internacional, favorable al multilateralismo – con  atinada, criteriosa y selectiva vinculación con los organismos internacionales -; por el respeto al Derecho Internacional; por la defensa y la promoción de los Derechos Humanos, marcadamente desde 1948, y, así, siempre, buscando colaborar y participar activa y creativamente, con iniciativas, en el Sistema de las Naciones Unidas, y sus órganos, sus agencias, sus instancias regionales (v.g. CEPAL) y sus programas.

[Por cierto, no es posible ignorar y silenciar aquellos nefastos y trágicos años dictatoriales, de aislamiento y repudio internacionales recibidos, entre el martes 11 de septiembre de 1973 y el sábado 10 de marzo de 1990, como un cruel paréntesis histórico de nuestra Política Exterior.]

Con los antecedentes sintetizados, debiera abordarse y estudiarse nuestra aproximación a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Así destellará aquel notable jurista chileno, don Alejandro Álvarez Jofré, investigador anticipatorio de la temática de la Solución Pacífica de las Controversias y un visualizador creativo de lo que, se ha denominado, y se reconoce, en el Derecho Internacional, gracias a sus elaboraciones, como ese particularismo latinoamericano. En sede de Academia de Derecho Internacional de La Haya no lo han olvidado y lo recuerdan.


Don Alejandro Álvarez Jofré

Nacido en Santiago de Chile, el 9 de febrero de 1868, falleció en París, el 19 de julio de 1960, a sus 92 años. Fue Juez de la Corte Internacional de Justicia, desde su instalación en 1946, hasta el año 1955. Fundó y dirigió l’Institut de Hautes Études Internationales, en París. Fue delegado de Chile en la Asamblea de la Sociedad de las Naciones, de 1921 a 1923. Exequias se realizaron, con su féretro en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en actual ubicación, conocido hito urbano de Santiago. Algunos ex alumnos aún recuerdan aquello. Su funeral fue multitudinario. Había partido, a su bien merecido descanso, un chileno eminente.

Hoy, desatadas las pasiones antigubernamentales, en particular en Santiago, con sus ataques y embestidas contra la formulación y puesta en práctica de un nuevo ciclo de nuestra Política Exterior, se asoman unos reaparecidos críticos, con total desparpajo, reclamando que, desde hace 67 años, el país no tiene un nacional como Juez de la CIJ. Poco o nada sabían de todo lo anterior. No trepidan en sus construidas y majaderas argumentaciones, hasta hoy, reclamando porque el Gobierno encabezado por S.E. el Presidente de la República, y nuestra Ministra de Relaciones Exteriores, con total potestad y responsabilidad, no han estado dispuestos a apoyar una improvisada candidatura chilena, para reemplazar al Juez de la Corte, Antônio Augusto Cançado Trindade, uno de los más destacados juristas de Brasil, fallecido, sorpresivamente, el 29 de mayo de 2022, en pleno desempeño de su segundo período, de 9 años, desde 2018.

Aquí, único y más perjudicado, por las conductas de sus propios aparecidos apoyadores y los dichos de sus ‘defensores’, es el Profesor Claudio Grossman Guiloff. El sí tiene la suficiente experiencia para entender el Sistema de las Naciones Unidas, y conoce bien cómo funciona el procedimiento de postulaciones, normales y periódicas, para la elección de Jueces de la Corte Internacional de Justicia. Además, conoce bien, los llamados Acuerdos de Apoyo Recíproco (AAR), dado que, recién, considerando noción de los tiempos en los órganos y organismos internacionales, fue reelegido el 12 de noviembre de 2021, como uno de 34 miembros de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), órgano subsidiario y permanente de la Asamblea General, con una excelente primera mayoría de 174 votos, en parte gracias a los AAR, para el período 2023-2027. Y, quizás, seguirá presidiendo el clave Comité de Redacción de la CDI.

Y, sus ‘defensores’, pasan por alto, y/u olvidan el verdadero ‘chascarro’ internacional, de la postulación de Francisco Orrego Vicuña (q.e.p.d.), a Juez de la CIJ, siendo la peor derrota chilena, desde 1990, en organismos internacionales, el miércoles 6 de noviembre de 1996.

Dada la habitual falta de prolijidad y rigor, y sí abundante superficialidad, de estos críticos coyunturales y ‘defensores de Claudio’, me siento convocado a recordarles hechos esenciales, ya que, sucedieron, más encima cuando Chile ocupaba un cupo de Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad de la ONU (bienio 1996-1997). En día de la votación, fueron cuatro los postulados por el GRULAC, incluido el chileno. Se esperaba más de una de votación. Sin embargo, para sorpresa de aquellos apoyadores, inventores, propiciadores y responsables de esa referida candidatura de Orrego Vicuña, los resultados fueron los siguientes: postulante de Brasil, obtuvo 96 votos; segundo fue el postulante de Jamaica con 69 votos; lo siguió el candidato de Guyana con 55 votos. Y, ¡en cuarto lugar, candidato de Chile, con solo 26 votos, en votación de la Asamblea General! ¿Y en el Consejo de Seguridad? Fue peor aún: 3 votos, más el del Representante Embajador de Chile, igual 4 votos, de un total de 15.

Un desastre diplomático, por ceguera política histórica: Orrego Vicuña había sido Embajador nombrado por el dictador en el Reino Unido, de 1983 a 1985. Cómo desconocer ambientes y sensibilidades de las Naciones Unidas, cuya Asamblea General había estado condenando a la dictadura del General mancillador y violador de los Derechos Humanos del Pueblo chileno, mediante sucesivas 16 Resoluciones condenatorias, ¡año tras año!, de 1974 a 1989.

Pero, no se termina de aprender y aprehender en Chile que, el autoengaño y la obstinación son unos de los peores complementos de Política Exterior. En agosto de 2008, por fijación del entonces canciller, ingeniero-economista A. Foxley Rioseco, se nombró a Francisco Orrego Vicuña como Juez ad hoc, en el Affaire Différend Maritime (Pérou c. Chili), ante la CIJ. Resultados de esta enorme derrota diplomática, jurídica y limítrofe se conocen, pero nunca se reconocieron como tal, sin eufemismos, ante lapidario Fallo (Arrêt) del 27 de enero de 2014. Territorio marítimo perdido es superior a superficie de Suiza y equivalente a toda Costa Rica.

Hoy, los ‘defensores’ de Grossman Guiloff, son casi los mismos creadores responsables del gran ‘chascarro’ de 1996. Y son los mismos, pletóricos tras nominación de 11-08-2008, que decían: “nuestros argumentos jurídicos son irrebatibles”. Y, “esta demanda es pan comido”, añadió una especialista en Derecho del Mar a un autor y Profesor de Derecho Internacional.

Pero, más grave aún, son los mismos que, tras el desastroso resultado del Fallo CIJ de 2014, salieron a vociferar, ofreciéndose para ser entrevistados, y escribiendo sus puntos de vista, acerca de la necesidad ‘obvia y urgente’ de, ya, denunciar, entonces, el Pacto de Bogotá, de 1948, y más, algunos intrépidos (de bravuconadas y palabras) llegaron a sostener que “Chile debe salirse de la Corte Internacional de ‘inJusticia’ de La Haya”; “esta Corte ya no falla en Derecho”. Fácilmente, toda pesquisa de prensa, no los absolverá, pero sí los desenmascarará.

Ahora, con cínica devoción, ¡claman por volver a la Corte, con un Juez, después de 67 años!

Conocido y estimado Claudio: estoy cierto que, en tu introspección, estaremos coincidiendo. Al igual, como lo hicimos, en aquel vuelo AF 401, de Santiago a París, el miércoles 14 de marzo de 2018, para estar, cada uno, en muy diferentes roles, en inicios de las Audiencias Públicas del Affaire Obligation de Négocier un accès à l’océan Pacifique (Bolivie c. Chili), que se desarrollaron, en la CIJ, en La Haya, del lunes 19 al miércoles 28 de marzo de 2018, y, después, en Audiencia Pública de lectura del Fallo favorable, ese lunes 1º de octubre de 2018.

The International Court of Justice (ICJ), principal judicial organ of the UN, holds public hearings in the case concerning Obligation to Negotiate Access to the Pacific Ocean (Bolivia v. Chile) from 19 to 28 March 2018 at the Peace Palace in The Hague, the seat of the Court. The hearings concern the merits of the case. Session held under the presidency of Judge Abdulqawi Ahmed Yusuf, President of the Court. The CourtÕs role is to settle, in accordance with international law, legal disputes submitted to it by States (its Judgments are final and binding) and to give advisory opinions on legal questions referred to it by authorized UN organs and agencies. Its official languages are English and French. For more information: www.icj-cij.org La Cour internationale de Justice (CIJ), organe judiciaire principal des Nations Unies, tient des audiences publiques en lÕaffaire relative ˆ lÕObligation de nŽgocier un accs ˆ l’ocŽan Pacifique (Bolivie c. Chili) du 19 au 28 mars 2018, au Palais de la Paix, ˆ La Haye, o la Cour a son sige. Les audiences portent sur le fond de lÕaffaire. SŽance publique tenue sous la prŽsidence de M. Abdulqawi Ahmed Yusuf, prŽsident de la Cour. La mission de la Cour est de rŽgler, conformŽment au droit international, les diffŽrends dÕordre juridique qui lui sont soumis par les Etats (ses arrts sont sans appel et obligatoires pour les Parties) et de donner des avis consultatifs sur les questions juridiques que lui posent les organes et les institutions de lÕONU autorisŽs ˆ le faire. Pour en savoir plus: www.icj-cij.org

Tengo plena confianza, como la luna llena, y la sincera esperanza, de que S.E. el Presidente de la República y nuestra Ministra de Relaciones Exteriores no se dejarán avasallar, falsear, irrespetar y vilipendiar por los mismos conocidos, y equivocados, de siempre.

*DISCLAIMER* Nueva Diplomacia does not take any responsibility for the views and opinions expressed in the interview which belong solely to the interviewee.

1 Comentario

  1. Aliro Aurelio Bocaz Sepúlveda

    Tremendamente interesante el docto articulo sobre el Tribunal Internacional de Justicia – TIJ, destacar su destacada participación Compañero Jorge Vera Castillo, felicitar humilde y profesionalmente tan espacial dignidad. Sin embargo, el que TIJ haya nacido en EEUU me genera contradicciones de diverso tipo que incluyen su actuar hegemónico los últimos casi 200 años. de todas maneras leo y veo con seriedad su existencia, aplicación, funciones y alcances.
    Abrazo fraternal
    Desde Coihueco – Ñuble – Región

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